GRAN DUCAL COLEGIO DE ARMAS

ESTATUTO
ARTÍCULO 1 – NATURALEZA DEL COLEGIO El GRAN DUCAL COLEGIO DE ARMAS
Es un organismo corporativo que regula, conoce y decide acerca de los asuntos heráldicos de los miembros del Insigne Estamento Noble de Navaza, la Orden Dinástica de la Corona de Navaza, los nobles cuyos títulos hayan sido conferidos por otras casas nobles y reconocidos por el Monarca, así como de los Hidalgos a Fuero de Navaza que requieran los servicios de ésta institución para la elaboración, aprobación y registro de sus blasones personales, por tanto, es la autoridad heráldica oficial del Gran Ducado de Navaza para la organización, blasonamiento y certificación de armas heráldicas.
ARTÍCULO 2 – FUNCIONES Corresponde a ésta institución:
1- La elaboración, revisión, aprobación, concesión, modificación y registro de los escudos de armas, ornamentos, divisas, banderas, individuales, de linaje, corporativas o institucionales, incluidos los símbolos nacionales y genealogías de la nobleza titulada de Navaza.
2- Conocer y decidir en primera instancia acerca de los pleitos de armas y aumento de armas.
3- Emitir las Letras Patentes (litterae patentes) contentivas de las concesiones de armas. 4- Resolver las consultas e materia heráldica, genealógica y vexilológica, que le sean formuladas.
5- Proponer y suplicar la concesión de títulos de nobleza de Hidalgos a Fuero de Navaza, certificando la idoneidad, pulcritud, antecedentes y méritos de los candidatos.
6- Cumplir funciones ceremoniales de la nobleza y la caballería del Gran Ducado, especialmente en eventos en los cuales participa el Gran Duque. 7- Realizar deberes protocolares de la Casa Gran Ducal, tales como leer públicamente las proclamaciones en la sucesión de un nuevo Soberano, dar apertura a las ceremonias de juramentación y entronización de un nuevo Soberano, su boda o cortejo fúnebre, la Apertura Estatal anual del Parlamento, la introducción de nuevos miembros en el Consejo de la Corona.
ARTÍCULO 3 – OFICIALES DE ARMAS
Son Oficiales de Armas:
a) El Cronista de Armas: Es el Dignatario a cargo del Gran Ducal Colegio de Armas de Navaza y por tanto la máxima autoridad en la materia, en ejercicio de su labor será tenido como Rey de Armas. Es quien decide en primera instancia acerca de los pleitos de armas y aumento de armas.
b) Heraldo Faraute: Es el oficial encargado de adelantar los trámites relacionados con los asuntos heráldicos. Es quien debe presentar y poner a consideración del Colegio tanto los blasones como demás elementos heráldicos y defiende la causa de su diseño y contenido, además instruye los procesos acerca de los pleitos de armas y aumento de armas.
c) Heraldo Persevante: Es el oficial encargado de fiscalizar los trámites relacionados con los asuntos heráldicos. Es quien debe cuestionar y rebatir tanto los blasones como demás elementos heráldicos y disputando la causa de su diseño y contenido, además inquiere respecto de los procesos acerca de los pleitos de armas y aumento de armas.
ARTÍCULO 4 – CREACIÓN DE LOS OFICIALES DE ARMAS
Para la creación de los Oficiales de Armas se procederá de la siguiente manera general: Durante la ceremonia de creación, el nuevo oficial es vestido con su tabardo espléndidamente adornado con las armas gran ducales, con la fórmula ritual: «Reciba este Tabardo y, en la medida que le adviertan, que el Señor nuestro Dios le revierta con conocimiento y sabiduría».
A continuación, se le hace entrega de la vara de oficio y el oficiante pronuncia la frase: «Reciba esta Vara de Oficio y que Dios, de quien proceden todos los buenos consejos y las sanas obras, lo dirija y lo ayude en el Oficio y responsabilidad que ahora le han sido otorgadas.”
Finalmente le será ofrecido vino en una copa de plata por parte del Monarca con la siguiente manifestación: “Sé leal y honesto, acepta el contenido de esta Copa como muestra de tu comisión”.
Por su parte, el nuevo oficial se comprometerá a: «No permitir la difamación y negarse a la falsedad» y «Servir solo a las causas del verdadero amor, la nobleza y la caballería» y «Cumplir siempre con las Antiguas Leyes de Armas».
ARTÍCULO 5 – ELEMENTOS CEREMONIALES
Son elementos ceremoniales de los Oficiales de Armas:
a- Del Cronista de Armas: Tabardo amarillo con las armas gran ducales forrado en color rojo, vara larga plateada y boina emplumada, color azul. b- Del Heraldo Faraute: Tabardo amarillo con las armas gran ducales forrado en color rojo, vara corta blanca y boina emplumada, color azul. c- Del Heraldo Persevante: Tabardo amarillo con las armas gran ducales forrado en color rojo, vara corta negra y boina emplumada, color azul.

ARTÍCULO 6 – ARMORIAL
El Armorial, también llamados Libros de Armería, es una publicación anual dedicada a la descripción sistemática de los Blasones y/o emblemas heráldicos a los cuales les haya sido efectuada una Concesión de Armas .
ARTÍCULO 7 – REGISTRO DE ARMAS
Se denomina así al archivo general en donde se depositan todos y cada uno de los documentos producidos por el Gran Ducal Colegio de Armas de Navaza, los cuales tienen el carácter de documentos públicos pero los conceptos previos de los Heraldos tienen el carácter de reservado y a ellos solamente pueden acceder los directos interesados que demuestren tal carácter.
ARTÍCULO 8 – FINES DEL COLEGIO DE ARMAS
Los fines de la Gran Ducal Colegio de Armas de Navaza son apoyar, respaldar y salvaguardar la institución monárquica y a la Casa Noble Soberana de Navaza, promover la unidad de toda la nobleza titulada de Navaza mediante actividades sociales, ser el Tribunal de Primera Instancia en materia de Derecho Nobiliario por razón de sucesión y rehabilitación de títulos, así como de procesos de honor en contra de sus miembros, siendo la segunda instancia el Gran Duque de Navaza en su calidad de jefe oficial, jurídico, de nombre y de armas de la Casa Noble y Soberana de Navaza.
ARTÍCULO 9 – LA SEDE DEL COLEGIO DE ARMAS
La sede simbólica del Colegio de Armas estará situada en el Faro de Navaza.
La Sede Ceremonial del Colegio de Armas estará situada en el emplazamiento que designe el Gran Duque de Navaza.
La sede administrativa del Colegio de Armas estará situada en el emplazamiento designado por el Cronista de Armas del Gran Ducal Colegio de Armas de Navaza.
ARTÍCULO 10 – EL EMBLEMA DEL COLEGIO
El Emblema del Colegio, son dos bastones con empuñadura de oro cruzados, superpuesta en la mitad de éstos, la inscripción de la divisa del Colegio.

ARTÍCULO 11 – LAS ARMAS DEL COLEGIO
Las armas del Colegio son: Escudo español antiguo o piel de toro, de sinople, con filiera de oro, con un cuerno de caza de oro virolado y cordado de oro . Al timbre, la corona Gran Ducal de Navaza. Dos Bastones de oro y cordados de oro cruzados en aspa.
ARTÍCULO 12 – EL SELLO DEL COLEGIO
El sello se compone del y la inscripción: SIGILLUM COLLEGII ARMIS NAVACENSIS HONORUM ET VERITAS
ARTÍCULO 13 – LA DIVISA DEL COLEGIO
El lema del Colegio en latín es: “DIGNITAS EST HONOR”.
ARTÍCULO 14 – BANDERA DEL COLEGIO
La bandera del Estamento es una bandera corneta o bandera rectangular con el batiente acabado en dos puntas de color sanguíneo o carmesí con reborde en oro y en el centro el Emblema del Estamento.
ARTÍCULO 15 – INVOCACIÓN
Cada acto oficial del Estamento será precedido por la invocación tradicional: “Dignidad no está en tener honores, sino en merecerlos”.
ARTÍCULO 16 – HABITO DEL COLEGIO
El Hábito del Colegio: será un Tabardo amarillo con las armas gran ducales forrado en color rojo.
ARTÍCULO 17 – CONCESIÓN DE ARMAS
Se denomina así el otorgamiento e inscripción en el Registro de Armas de un Blasón o escudo de armas a determinada persona, institución o entidad debidamente autorizada a usar de manera única y exclusiva dicha enseña de manera legítima dentro del Gran Ducado de Navaza.
Toda concesión de armas debe estar precedido por el siguiente aforismo: “Dignitas non habens honoribus, merentur est”, que significa en castellano: “Dignidad no está en tener honores, sino en merecerlos”.
ARTÍCULO 18 – BENEFICIARIOS DE UNA CONCESIÓN DE ARMAS
Los beneficiarios de una concesión de armas pueden ser personas naturales o entes jurídicos institucionales del Gran Ducado de Navaza o empresas autorizadas por éste para los mismos efectos.
Las personas naturales que pueden ser beneficiarios de una concesión de armas son:
a) Miembros de la Nobleza Titulada de Navaza, que acrediten pertenecer al Insigne Estamento Noble de Navaza.
b) Miembros de la Nobleza Titulada de Navaza que hagan parte de la Corte Palatina de Navaza.
c) Miembros de Orden Dinástica de la Corona de Navaza – O.D.C.N.
d) Miembros del Gran Ducal Colegio de Armas de Navaza
e) Miembros del Ilustre Estamento de Hidalgos de Indias – I.E.H.I.
ARTICULO 19 – PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE UNA CONCESIÓN DE ARMAS
– Solicitud:
El primer paso para solicitar una concesión de armas es presentar por parte del interesado un memorial petitorio, dirigido al Cronista de Armas, acreditando la prueba de su condición personal, si se trata de una entidad o una empresa la solicitud la efectuará su representante legal y la prueba de su calidad se acreditará mediante el acto de creación institucional o el documento oficial que autorice el uso de armas heráldicas.
– Entrevista inicial:
Una vez aprobada la petición por parte del Cronista de Armas, tanto la persona como institución o empresa que requiera de la concesión de armas tendrá una entrevista inicial con el Heraldo Faraute para presentar o concertar un diseño básico del blasón, así como el soporte de los elementos y ornamentos que se pretendan incluir, entre los cuales están el curriculum vitae, premios u honores conferidos por parte de la Corona, distinciones civiles o militares, títulos universitarios, méritos profesionales o de servicio público, actividad filantrópica , antecedentes familiares y/o sociales o buena reputación en la vida nacional o local.
– Fijación de la subvención:
Con base en ésta primera entrevista será tasada por parte del Colegio la subvención que deberá cancelar el agraciado con la concesión de armas, la cual dependerá de la complejidad de elaboración del blasón, considerada especialmente por la cantidad de elementos y ornamentos que se pretenda incluir.
– Traslado de proyectos:
Previamente a la realización de cada una de las audiencias el Heraldo Faraute deberá trasladar como mínimo con una semana de antelación al Heraldo Persevante el proyecto de Blasón o elementos heráldicos, y su justificación, para su estudio.
– Audiencia de presentación:
El interesado deberá antes de la celebración de la primera audiencia, o Audiencia de Presentación, cancelar el cincuenta por ciento del valor de la subvención que le haya sido fijada por parte del Colegio. Al cabo de ésta audiencia si no se ha efectuado reparo alguno por parte del Heraldo Persevante se citará para la Audiencia Final de la concesión de armas, previo a la cual deberá cancelar el restante de la subvención establecida.
– Entrevista de trámite:
En caso de que existan reparos por parte del Heraldo Persevante y aprobados por el Cronista de Armas al proyecto de blasón o elementos heráldicos presentados por el Heraldo Faraute en la primera audiencia, o de presentación, se convocará por parte de éste último una segunda entrevista con el interesado a efectos de concertar las modificaciones que resulten pertinentes.
– Audiencia de Acatamiento:
Una vez elaboradas las modificaciones realizadas se presentará nuevamente en una siguiente audiencia, o audiencia de acatamiento, al cabo de la cual, si continuaran existiendo observaciones hechas por el Heraldo Persevante y aprobadas por el Cronista de Armas se procederá a una nueva entrevista con el interesado.
– Entrevista conciliatoria: Se procederá a una tercera entrevista, o entrevista conciliatoria, con participación del interesado, el Heraldo Faraute y el Heraldo Persevante, buscando llegar a un acuerdo respecto del contenido del Blasón o elementos heráldicos y su justificación, de haberlo se presentará un proyecto conjunto suscrito por los intervinientes para su aprobación en la siguiente audiencia, en caso contrario el Heraldo Faraute hará presentación del proyecto y el Heraldo Persevante expondrá las razones de su desacuerdo.
– Audiencia Final:
Puestos de presente ante el Cronista de Armas, éste decidirá si imparte su aprobación y ordena la Concesión de Armas o si, por el contrario, rechaza el proyecto presentado y sanciona al interesado con la proscripción de volver a presentar solicitud temporal o definitivamente, señalando las razones de la decisión.
– Resolución de desacuerdos:
En el evento de presentarse desacuerdos entre el interesado y el Heraldo Faraute, así lo harán saber al Cronista de Armas, quien designará un Heraldo Faraute Ad Hoc, para que asuma en lugar de aquel, de persistir el desacuerdo se ordenará la cancelación del trámite.
– Concesión de Armas:
Las Concesiones de Armas contendrán el Blasón y/o elementos heráldicos aprobados, así como su descripción en nota de estilo, refrendadas con el sello del Colegio, las firmas de los Oficiales de Armas intervinientes y a l respaldo le será asignado un número consecutivo de expedición, con el cual se anotará en el libro respectivo del Registro de Armas. Una copia de aquellas se archivará junto al expediente de la causa.
El mejor diseño heráldico generalmente se logra si el peticionario expresa sus deseos en términos bastante generales, lo que deja al heraldo cierto margen de inclusión o exclusión. Las referencias en el diseño podrían hacerse a la profesión, familia, intereses o lugar de residencia u origen del concesionari o. Se pueden hacer citas visuales de los brazos de las instituciones con las que él o ella está particularmente asociado. Hay una larga tradición de juegos de palabras en heráldica, algunos de ellos obvios, otros no tanto.
Un bosquejo del diseño propuesto será enviado al peticionario. Cuando se considera un boceto de este tipo, es importante recordar que se envía para comentarios principalmente sobre puntos de sustancia, no sobre puntos de dibujo. La forma de los brazos, una vez que se otorgan, se regirá no por la pintura de los brazos en las letras patentes, sino por la concisa descripción verbal de los mismos en el texto, conocida como el blasón. Los mismos brazos pueden ser renderizados perfectamente correctamente en numer osos estilos artísticos.
Una vez que el diseño haya sido acordado con el peticionario, se verifica contra todas las armas anteriores registradas para asegurar que sea distinto y luego se enviará al Cronista de Armas para su aprobación. De ser aprobado el diseño y su descripción le será otorgada la Concesión de Armas para que sean realizados por un artista del Colegio de Armas. El texto se redactará por un escritor y será añadido, firmado y sellado por el Cronista de Armas y el Escriba del Colegio, una copia del mismo permanecerá en los registros oficiales del Colegio. La Concesión de Armas entonces será de propiedad del concesionario.
ARTÍCULO 20 – ACTIVIDADES ADICIONALES
Corresponde al mismo Colegio la Concesión de Armas para el diseño, elaboración y uso de otros elementos heráldicos y vexilológicos, tales como banderas y estandartes, guión, cabdal, Palón, Pendón, Gonfalón, Oriflama y gran estandarte.