INCLITA ORDEN DECURIONAL
DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS
O.D.S.C.J. ORDO DECURIONALIS SACRI CORDIS IESU

“Con el ánimo de rememorar y enaltecer una de las principales instituciones romanas a través de las cuales se consolidó la civilidad del mundo occidental y se desarrolló el derecho romano, como fuente del derecho actual y como reconocimiento a la labor y compromiso de ciertas personas que de manera desinteresada sirven a los demás desde los ámbitos público y privado, e invocando la especial protección de Nuestro Señor Jesucristo y su Inmaculado Corazón, en nuestra calidad de jefe oficial, jurídico, de nombre y de armas de la Casa Noble y Soberana de Navaza, investido con las prerrogativas irrevocables y propias del Ius Majestatis, del Fons Honorum, del Ius Solii, del Ius Disponendi y del Iure Fidei, disponemos la creación de una institución de derecho premial, como parte del patrimonio dinástico de nuestra Casa Gran Ducal de Navaza denominada: “Ínclita Orden Decurional del Sagrado Corazón de Jesús”, la cual se regirá por el Estatuto que se establece a continuación.” ESTATUTO
ARTÍCULO 1 – NATURALEZA DE LA ORDEN La ORDEN DECURIONAL DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS – O.D.S.C.J.
Es una congregación seglar no conventual constituida como una fraternidad espiritual basada en los principios cristianos y los valores del mundo occidental, instituida como patrimonio “Iure Sanguinis” de la Casa Gran Ducal de Navaza, con base en el “Fons Honorum” derivado de su condición de Casa Soberana de Navaza conforme a la Constitución Política de Navaza y el Acta de Proclamación del Monarca de 2018.
ARTÍCULO 2 – MIEMBROS
Los miembros de la Orden podrán ser Nacionales navacenses o no y habrán de tomar el compromiso de consagrar sus esfuerzos y honor a la defensa de la Fe Cristiana y los más altos principios y valores de la civilización occidental y a servir a los sectores de la sociedad más vulnerables y necesitados.
ARTÍCULO 3 – INGRESO
Podrán ingresar todas las personas naturales, mayores de dieciséis (16) años, que hayan sido postulados por al menos dos miembros profesos de la Orden
ARTÍCULO 4 – DERECHOS
Son derechos de los miembros de la Orden:
1. Participar en todos los eventos y ceremonias de la Orden.
2. Portar el Hábito, el uniforme y las insignias dentro de los eventos y ceremonias, conforme la instrucción establecida para el efecto.
3. Recibir las distinciones y ascensos conferidos conforme a su disposición, servicio y aporte a los fines de la Orden.
4. Obtener un tratamiento respetuoso y acorde con su posición dentro de la Orden.
5. Merecer el aprecio, solidaridad y apoyo anímico, material y espiritual por parte de toda la Orden en momentos de dificultad.
6. Presentar peticiones y sugerencia respetuosas y recibir respuesta a las mismas.
7. Que le sea adelantado un proceso disciplinario justo previo a la imposición de cualquier sanción. ARTÍCULO 5 – DEBERES
1- Acatar las instrucciones y orientaciones que le sean establecidas por la Orden y que se ajusten a las normas del Gran Ducado de Navaza.
2- Actuar con compostura, mesura, decencia, prudencia y humildad en todos sus actos públicos y privados.
3- Mantener permanentemente lealtad y fidelidad a la Casa Gran Ducal de Navaza y a la Orden.
4- Participar en los eventos y ceremonias de la Orden a la cuales sea convocado.
5- Asistir a los eventos y ceremonias de la Orden portando el Hábito, el uniforme y las insignias dentro de los eventos y ceremonias, conforme la instrucción establecida para el efecto.
6- Dispensar un tratamiento respetuoso y acorde a sus cofrades y superiores conforme a su posición dentro de la Orden.
7- Concurrir a apoyar a los demás miembros de la Orden en casos de necesidad o momentos de dificultad.
8- Obrar con rectitud, honestidad, imparcialidad en todo momento y situación, tanto dentro como fuera de la Orden.
ARTÍCULO 6 – FINES DE LA ORDEN
Los fines de la Orden son honrar a Dios Todopoderoso, así como profesar especial devoción al Sagrado Corazón de Jesús, brindar ayuda a los más necesitados, proteger a los desvalidos y abandonados.
ARTÍCULO 7 – LA SEDE DE LA ORDEN
La sede simbólica de la Orden estará situada en el Faro de Navaza.
La sede Patronal de la Orden está situada en el emplazamiento que designe el Prioste.
La sede administrativa de la Orden está situada en el emplazamiento designado por la Escribanía de la Orden. ARTÍCULO 8 – LA CRUZ DE LA ORDEN

La Cruz de la Orden es, por tradición, una cruz flordelisada, que es aquella cuyos brazos terminan en flores de lis, de color dorada y en el centro el Sagrado Corazón de Jesús radiante del cual emanan cuatro grupos concéntricos de tres rayos cada uno conformando un cuadrado hasta el borde interno de las flores de lis.
ARTÍCULO 9 – BLASÓN DE LA ORDEN
El Blasón de la Orden es: Escudo formado por un campo ovalado de sanguíneo, en el medio la Cruz de la Orden consistentes en cruz flordelisada, que es aquella cuyos brazos terminan en flores de lis , de color dorada y en el centro el Sagrado Corazón de Jesús radiante del cual emanan cuatro grupos concéntricos de tres rayos cada uno conformando un cuadrado hasta el borde interno de las flores de lis, todo el conjunto ornamentado con un pergamino de oro y timbrado con la Corona de Navaza, forrada de sanguíneo y superada de una cruz dorada sobre el orbe.
ARTÍCULO 10 – EL SELLO DE LA ORDEN
El sello de la Orden se compone del Blasón de la Orden rodeadas por la inscripción “O.D.S.C.J.”
ARTÍCULO 11 – LA DIVISA DE LA ORDEN
El lema de la Orden en latín es: “Cor Iesu, omnia pro te” ARTÍCULO
12 – BANDERA DE LA ORDEN

El confalón o gonfalón es una bandera de 1,00 metro de larga por 0.65 cms de ancha terminada en tres puntas, y suspendida de un travesaño de color vinotinto y en el centro la cruz flordelisada de la Orden, con el Sagrado Corazón de Jesús radiante al centro.
ARTÍCULO 13 – INVOCACIÓN
Cada acto oficial de la Orden será precedido por la invocación tradicional: “Con sumisión a lo que decrete el misericordioso Sagrado Corazón de Jesús”.
ARTÍCULO 14 – HABITO DE LA ORDEN
El Hábito de la Orden será una túnica abierta con capucha color beige, manto capitular o capa color café oscuro de lino que va desde la nuca hasta la pantorrilla, sin cuello y con embozo (vista interior) en forro de raso a contraste color ocre, con broches de bronce. Los Decuriones Decurviros (as) (CDDe) y Decuriones Cuatorviros (as) (CDC) usarán una capilla con capucha del mismo material y color, incluido el embozo, portando, cosida sobre el costado izquierdo, la cruz flordelisada de la Orden, con el Sagrado Corazón de Jesús radiante al centro . El uso de la túnica y el manto será obligatorio para los miembros de la Orden a partir del grado de Decurión(a) Dunviro(a) (CDDu). Sobreveste: Todos los miembros de la Orden usarán en las reuniones capitulares, eventos y ceremonias que les sea indicada un sobreveste de color vinotinto hasta la rodilla con la cruz flordelisada de la Orden, con el Sagrado Corazón de Jesús a la altura del pecho de 17 X 17 cms., con un cinto negro delgado.

ARTÍCULO 15 – UNIFORME DE LA ORDEN
Vestido color gris, camisa blanca, para los Caballeros y conjunto de sastre gris para las Damas, medias y zapatos negros y corbata color vinotinto para los Caballeros y cinta color vinotinto para las Damas, guantes blancos.
ARTÍCULO 16 – GRADOS Y CATEGORÍAS
La Orden estará compuesta por los siguientes grados:
a. Cofrade Decurión(a) Edil (esa) (CDE)
b. Cofrade Decurión(a) Primoviro (a) (CDP)
c. Cofrade Decurión(a) Dunviro (a) (CDDu)
d. Cofrade Decurión(a) Cuatorviro (a) (CDC)
e. Cofrade Decurión(a) Decurviro (a) (CDDe)
Al momento de su investidura de Decurión (a), el (la) miembro de la Orden es investido (a) dentro de una de las categorías siguientes:
1. La categoría de justicia cuando el (la) Decurión (a) investido(a) sea nacional navacense;
2. La categoría de gracia cuando el (la) Decurión (a) investido(a) sea extranjero(a).
ARTÍCULO 17 – ELEMENTOS DE OFICIO
En los eventos y ceremonias autorizados podrán portar según su grado los miembros de la Orden los siguientes elementos propios del ejercicio decurional:
a. Decurión(a) Edil (esa) (CDE): Fajín de color vinotinto de 1,60 mts., y una vara de justicia (hecha de madera de 0,65 cms) sin cordeles.
b. Decurión(a) Primoviro (a) (CDP): Fajín de color vinotinto de 1,80 mts.
rematado en un cordón del mismo color de 20 cms y una vara de justicia (hecha de madera de 0,65 cms) con un cordel color vinotinto.
c. Decurión(a) Dunviro (a) (CDDu): Fajín de color vinotinto de 2,00 mts. rematado en dos cordones del mismo color de 20 cms y una vara de justicia (hecha de madera de 0,65 cms) con dos cordeles, uno de color vinotinto y el otro de color ocre.
d. Decurión(a) Cuatorviro (a) (CDC): Fajín de color vinotinto y ocre de 2,20 mts., rematado en una borla del mismo color y una vara de justicia (hecha de madera de 0,65 cms) con un cordel rematado en una borla de color vinotinto.
e. Decurión(a) Decurviro (a) (CDDe): Fajín de color vinotinto y ocre de 2,40 mts. rematado en dos borlas del mismo color y una vara de justicia (hecha de madera de 0,65 cms) con dos cordeles rematados en dos borlas, una de color vinotinto y la otra de color ocre.
ARTICULO 18 – DISTINTIVOS DE LA ORDEN
a) Blasón de la Orden consistente en escudo de solapa con el escudo de la O.D.S.C.J., otorgado a los (as) Decuriónes Ediles (esas).
b) Cruz de Orden, consistente en una medalla con el Blasón de la Orden, de color bronce, con una cinta color vinotinto para prenderse al pecho, otorgada a los (as) Decuriones (as) Primoviros (as) (CDP).
c) Encomienda, consistente en un cordón color vinotinto y ocre rematada con el Blasón de la Orden, para colgar al cuello, otorgada a los (as) Decuriones (as) Dunviros (as) (CDDu)
d) Encomienda con placa, consistente en un cordón color vinotinto y ocre rematada con el Blasón de la Orden, para colgar al cuello y una placa plateada con forma de estrella destellante de 7 cms. X 7 cms., en su interior un círculo con el Blasón de la Orden y una banda color vinotinto otorgada a los (as) Decuriones (as) Cuatorviros (as) (CDC)
e) Collar, consistente en un collar dorado con una venera en forma del Blasón de la Orden y una placa dorada en forma de estrella con cincuenta y seis rayos destellantes de 9 cms. X 9 cms., en su interior el Blasón de la Orden, otorgado a los (as) Decuriones (as) Decurviros (as) (CDDe)
ARTÍCULO 19 – COLLAR DE LA ORDEN
El collar de la Orden se encuentra reservado exclusivamente para el Prioste de la Orden.
ARTICULO 20 – TRATAMIENTOS
Se dispensará el siguiente tratamiento a cada uno de los miembros de la Orden:
a. Cofrade Decurión(a) Edil (esa) (CDE), Respetable Cofrade
b. Cofrade Decurión(a) Primoviro (a) (CDP), Afecto (a) Cofrade
c. Cofrade Decurión(a) Duunviro (a) (CDDu), Estimado (a) Cofrade
d. Cofrade Decurión(a) Cuatorviro (a) (CDC), Apreciado (a) Cofrade
e. Cofrade Decurión(a) Decurviro (a) (CDDe) Venerable Cofrade
ARTÍCULO 21 – EL GOBIERNO DE LA ORDEN.
El gobierno de la Orden se compone de lo siguiente:
a. El Prioste
b. El Cabildo General
c. El Consilio, y
d. Las Representaciones
ARTÍCULO 22 – EL PRIOSTE
El Prioste es el jefe supremo de la Orden, está investido de todos los poderes del Cabildo General, salvo en lo que aquí sea previsto. El Prioste es el Monarca de Navaza o la persona que él designe, miembro de la Orden Decurional del Sagrado Corazón de Jesús – O.D.S.C.J.-
ARTÍCULO 23 – EL CABILDO GENERAL
Estará compuesto por la totalidad de los miembros de la Orden y se reunirá por derecho propio el tercer sábado del mes de junio de cada año en honor del Sagrado Corazón de Jesús.
ARTÍCULO 24 – EL CONSILIO
El Consilio estará compuesto por:
a) El Prioste, quien lo presidirá. b) El Monidor, quien actuará en representación del Prioste en sus ausencias temporales.
c) El Escribano, quien llevará registro de todas las actuaciones de la Orden y refrendará con su firma la veracidad de todas ellas.
d) El Mayordomo, quien vigilará y exigirá el cumplimiento del presente Estatuto, las disposiciones adoptadas y cuidará celosamente la fidelidad y devoción de los miembros de la Orden hacia el Sagrado Corazón de Jesús.
e) El Ceremoniero Capitular, quien tendrá a su cargo la organización, conducción y dirección de todas las ceremonias de la Orden, así como las convocatorias ordinarias y extraordinarias del Consilio.
El Consilio se reunirá por derecho propio el primer sábado de cada mes y se instalará con la presencia del Prioste o en su defecto del Monidor.
ARTÍCULO 25 – LAS FRATERNIDADES
Se establecen Fraternidades de la Orden en donde la Orden tenga presencia con uno o varios de sus miembros. Serán Jefes de cada Fraternidad los (as) Decuriones (as) de más alto rango en ese lugar y podrán ser constituidas con autorización del Consilio a efectos de organizar y estimular la participación de miembros de la Orden en otros países y entidades.
ARTÍCULO 26 – RÉGIMEN PREMIAL Y DISTINCIONES
La Orden a través del Consilio concederá los grados a los miembros de la misma atendiendo los criterios de compromiso, dedicación, esfuerzo y talento de cada uno de sus miembros en el logro de los fines de la Orden, solamente podrán autorizarse ascensos para cada miembro luego de cinco años de haber obtenido uno.
La Orden en reconocimiento a los especiales servicios prestado por alguno de sus miembros conferirá la Tábula o Tabulae, que es una tabla de madera fina revestida de metal o no, a manera de placa distintiva del agraciado, en una de las siguientes categorías:
a) Tábula de Oro, conferida a quienes hayan servido con honor, decoro y distinción a la Orden por espacio de más de veinte años o hayan llevado a cabo una acción excepcionalmente valiosa al servicio de la Orden.
b) Tábula de Plata, conferida a quienes hayan servido con honor, decoro y distinción a la Orden por espacio de más de diez años.
c) Tábula de Bronce, conferida a quienes hayan servido con honor, decoro y distinción a la Orden por espacio de más de cinco años.
d) Tábula de Madera, conferida a quienes hayan realizado una labor meritoria al servicio de la Orden.
ARTÍCULO 27 – RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONATORIO
Todos los miembros de la Orden estarán sujetos a un régimen disciplinario por razón del incumplimiento o inobservancia de sus deberes conforme a lo señalado en el Artículo 5 del presente Estatuto. Todo proceso disciplinario será instruido por el Mayordomo de la Orden y será fallado en primera instancia por el Monidor, siendo la segunda instancia el Prioste. Las sanciones previstas conforme a la gravedad y culpabilidad de las faltas serán la siguientes: a) Llamado de Atención; b) Suspensión hasta por un (1) año; c) Degradación al grado inmediatamente inferior; d) Expulsión de la Orden.