INSIGNE ESTAMENTO NOBLE DE NAVAZA

ESTATUTO

ARTÍCULO 1 – NATURALEZA DEL ESTAMENTO El INSIGNE

ESTAMENTO NOBLE DE NAVAZA es una institución organizada por la Casa Gran Ducal de Navaza como una fraternidad, establecida para unificar en un solo cuerpo a toda la nobleza titulada del Gran Ducado de Navaza, bajo un Código de Honor y promover los valores individuales y sociales de quienes han obtenido el privilegio de ser honrados como personas notables y de especial estima por parte de la Corona de Navaza en razón a sus especiales condiciones y servicios para con la Nación Navacense, y que están obligados a observar un comportamiento recto y virtuoso, basado en la sinceridad, la solidaridad, la generosidad, el valor, la fidelidad y la lealtad.

ARTÍCULO 2 – CÓDIGO DE HONOR

La nobleza, como una institución social, y conforme con ese valor humano que su misma denominación evidencia, debe actuar siempre consigo misma y con los demás con la bondad, lealtad, decencia, honor, dignidad, valor, fidelidad, entereza, verdad, solidaridad y justicia que la obligan.

ARTÍCULO 3 – MIEMBROS

Hacen parte de éste Estamento todos los nobles titulados de Navaza, que hubiesen recibido una dignidad nobiliaria por parte de la Casa Noble Soberana de Navaza en cabeza del Gran Duque y que se encuentren debidamente registrados e inscritos sus títulos en el Repositorio Gran Ducal o sus legítimos sucesores. Excepcionalmente hacen parte también de éste Estamento quienes, habiendo sido agraciados por otra Casa Noble con títulos de aquella, los mismos hubiesen sido reconocidos por el Gran Duque.

ARTÍCULO 4 – PERTENENCIA

Pertenecen por derecho propio todos los nobles titulados de Navaza, que ostenten posesión legítima de una dignidad nobiliaria otorgada por parte de la Casa Noble Soberana de Navaza y quienes, habiendo sido agraciados por otra Casa Noble con títulos de aquella, los mismos hubiesen sido reconocidos por el Gran Duque, así como sus respectivos cónyuges.

ARTÍCULO 5 – DERECHOS 

Son derechos de los miembros del Estamento:

1. Participar en todos los eventos y ceremonias del Estamento.

2. Portar el Hábito, el uniforme y las insignias dentro de los eventos y ceremonias, conforme la instrucción establecida para el efecto.

3. Recibir las distinciones y títulos conferidos conforme a su disposición, servicio y aporte a los fines del Estamento y de la Corona.

4. Usar y exhibir el Blasón de Armas que le haya sido aprobado y conferido por el Gran Ducal Colegio de Armas.

5. Obtener un tratamiento respetuoso y acorde con su posición dentro del Estamento.

6. Merecer el aprecio, solidaridad y apoyo anímico, material y espiritual por parte de toda el Estamento en momentos de dificultad.

7. Presentar peticiones y sugerencia respetuosas y recibir respuesta a las mismas. 8. Que le sea adelantado un proceso de honor justo, previo a la imposición de cualquier sanción.

ARTÍCULO 6 – DEBERES

Son deberes de los miembros del Estamento:

1- Observar rigurosamente el Código de Honor del Estamento.

2- Acatar las instrucciones y orientaciones que le sean establecidas por el Estamento y que se ajusten a las normas del Gran Ducado de Navaza.

3- Actuar con compostura, mesura, decencia, prudencia y humildad en todos sus actos públicos y privados.

4- Mantener permanentemente lealtad y fidelidad a la Casa Gran Ducal de Navaza y al Estamento.

5- Participar en los eventos y ceremonias del Estamento a la cuales sea convocado.

6- Asistir a los eventos y ceremonias del Estamento portando el Hábito, el uniforme y las insignias dentro de los eventos y ceremonias, conforme la instrucción establecida para el efecto.

7- Dispensar un tratamiento respetuoso y acorde a su noble condición y su posición dentro del Estamento.

8- Concurrir a apoyar a los demás miembros del Estamento en casos de necesidad o momentos de dificultad.

9- Obrar con rectitud, honestidad, imparcialidad en todo momento y situación, tanto dentro como fuera del Estamento.

ARTÍCULO 7 – FINES DEL ESTAMENTO

Los fines de la Estamento son apoyar, respaldar y salvaguardar la institución monárquica y a la Casa Noble Soberana de Navaza, promover la unidad de toda la nobleza titulada de Navaza mediante actividades sociales, ser el Tribunal de Primera Instancia en materia de Derecho Nobiliario por razón de sucesión y renovación o confirmación de títulos, así como de procesos de honor en contra de sus miembros, siendo la segunda instancia el Gran Duque de Navaza en su calidad de jefe oficial, jurídico, de nombre y de armas de la Casa Noble y Soberana de Navaza.

ARTÍCULO 8 – LA SEDE DEL ESTAMENTO

La sede simbólica del Estamento estará situada en el Faro de Navaza.

La Sede Ceremonial Estamental estará situada en el emplazamiento que designe el Gran Duque de Navaza. La sede administrativa del Estamento estará situada en el emplazamiento designado por el Condestable del Estamento.

ARTÍCULO 9 – EL EMBLEMA DEL ESTAMENTO

El Emblema del Estamento es, un anillo dorado con una cinta, también dorada, superpuesta en la parte inferior y dentro de esta, la inscripción de la divisa del Estamento.

ARTÍCULO 10 – LAS ARMAS DEL ESTAMENTO

Las armas del Estamento son: Escudo cuartelado partido por una cruz paté en la mitad en toda su extensión, en los cuarteles 1º y 4º de azur un faro de oro, en los cuarteles 2º y 3º de oro una granada abierta de gules, una rama y dos hojas de sinople, coronado con una corona ducal de oro con ocho florones en forma de hoja de apio y sin diademas. Todo puesto sobre un manto sanguíneo bordado en oro, forrado de armiños, con cordones y borlas también de oro, timbrado con la Corona de Navaza, con ocho florones y ocho puntas más bajas adornadas de gemas, forrada con bonete sanguíneo y superada de una cruz sobre el orbe toda de oro.

ARTÍCULO 11 – EL SELLO DEL ESTAMENTO

El sello se compone del emblema del Estamento.

ARTÍCULO 12 – LA DIVISA DEL ESTAMENTO

El lema del Estamento es en castellano “NOBLEZA OBLIGA” y en francés es: “NOBLESSE OBLIGE”

ARTÍCULO 13 – BANDERA DEL ESTAMENTO

La bandera del Estamento es una bandera corneta o bandera rectangular con el batiente acabado en dos puntas de color sanguíneo o carmesí con reborde en oro y en el centro el Emblema del Estamento .

ARTÍCULO 14 – INVOCACIÓN

Cada acto oficial del Estamento será precedido por la invocación tradicional: “Por la gracia de Dios, por honor de nuestro Monarca y por nuestro propio linaje”.

ARTÍCULO 15 – HABITO DEL ESTAMENTO

El Hábito del Estamento: será un Manto capitular o capa color sanguíneo o carmesí de tafetán que va desde la nuca hasta el tobillo, cuello estilo mao pespunteado y embozo (vista interior) en forro de raso a contraste color dorado, con broches dorados tipo charro o dos botones dorados unidos con cadena del mismo color. Los siguientes nobles llevarán una cinta dorada en la orilla del manto, así: a) Los Duques, de cinco centímetros; b) Los Marqueses, de cuatro centímetros; c) Los Condes, de Tres centímetros; d) Los Vizcondes, de dos centímetros; e) Los Barones, de un centímetro. Los Señores no llevarán cinta dorada en la orilla del manto

Banda: Todos los miembros del Estamento usarán en las reuniones capitulares, eventos y ceremonias que les sea indicado una banda terciada de izquierda a derecha de tafetán color carmesí de 85 cms., de largo X 10.5 cms de ancho.

ARTÍCULO 16 – TRAJE DE MEDIA GALA

El traje de Media Gala para los hombres es el Smoking negro y zapatos negros con camisa blanca de pajarita, corbatín y fajón negro, para las mujeres es traje largo con escotes y zapatos de tacón, guantes blancos para todos. Con éste traje no se utilizará la banda ni las placas, únicamente la venera al cuello y las mini medallas en la solapa del lado izquierdo los hombres, las mujeres no están obligadas a portarlas.

Este traje se utilizará exclusivamente para eventos y ceremonias nocturnas cuando se trate de recepciones oficiales del gobierno o la Jefatura del Estado de Navaza.

ARTÍCULO 17 – TRAJE DE GALA

El Traje de Gala para los hombres es el Frac negro y zapatos negros con camisa blanca de pajarita, corbatín y chaleco blanco, para las mujeres es traje largo sin escotes y zapatos de tacón, guantes blancos para todos. Con éste traje se utilizará la banda, venera al cuello y todas las decoraciones del lado izquierdo.

Este traje se utilizará exclusivamente para eventos y ceremonias nocturnas cuando se trate de recepciones diplomáticas con jefes de estado y/o de gobierno de naciones extranjeras.

ARTÍCULO 18 – TRAJE DE GRAN GALA DEL ESTAMENTO

Para los hombres: Chaquetilla tipo Mess de color negro en clima frío, color gris en clima templado y color blanco en clima cálido, con cuatro botones dorados, camisa blanca de cuello pajarita, corbatín negro, y fajón negro si la chaquetilla es negra, fajón sanguíneo o carmesí si la chaquetilla es gris y fajón dorado si la chaquetilla es blanca, pantalón negro con orillo dorado para los hombres y zapatos negros de charol, guantes blancos.

Para las mujeres: Chaquetilla tipo Mess de color negro en clima frío, color gris en clima templado y color blanco en clima cálido con cuatro botones dorados, camisa blanca con cinta y fajón negro si la chaquetilla es negra, fajón sanguíneo o carmesí si la chaquetilla es gris y fajón dorado si la chaquetilla es blanca, falda negra larga con orillo dorado hasta los tobillos y zapatos negros de tacón, guantes blancos.

Chaquetilla tipo Mess de color negro para clima frío

Chaquetilla tipo Mess de color blanco para clima cálido

Con éste traje no se utilizará la banda ni las placas, únicamente la venera al cuello y las mini medallas en la solapa del lado izquierdo tanto para hombres como para mujeres.

Este traje se utilizará exclusivamente para eventos y ceremonias formales de la Casa Gran Ducal de Navaza.

ARTÍCULO 19 – TRAJE DE CALLE DEL ESTAMENTO

Blazer azul oscuro con abotonadura dorada y el escudo del Gran Ducado de Navaza sobre el bolsillo superior izquierdo , camisa blanca, pantalón gris para los hombres y falda gris para las Damas, medias y zapatos negros, corbata color dorado para los hombres y cinta color dorado para las Damas.

Con éste traje solamente se utilizará el escudo de solapa del lado izquierdo tanto para hombres como para mujeres.

Este traje se utilizará exclusivamente para eventos y ceremonias informales de la Casa Gran Ducal de Navaza.

ARTÍCULO 20 – DECORACIONES

En los eventos y ceremonias autorizados podrán portar según su grado los miembros del Estamento las siguientes decoraciones propias del ejercicio de la nobleza:

     

Duques/as: Sombrero de Copa o Tocado (Corona o Tiara) y Bastón largo con empuñadura dorada.

Marques/as: Sombrero de Copa o Tocado (Corona o Tiara) y Bastón largo con empuñadura plateada.

Condes/as: Sombrero de Copa o Tocado (Corona o Tiara) y Bastón medio con empuñadura dorada.

Vizcondes/as: Sombrero de Copa o Tocado (Corona o Tiara) y Bastón medio con empuñadura plateada.

Barones/as: Sombrero de Copa o Tocado (Corona o Tiara) y Bastón corto con empuñadura dorada.

Señores/as: Sombrero de Copa o Tocado (Corona o Tiara) y Bastón corto con empuñadura plateada.

Se autoriza a cada noble a tener su propia corona o tocado, los cuales podrán utilizarse en ceremonial de hábito con la debida autorización de la Casa Gran Ducal de Navaza. Tendrán las siguientes características: – La de Gran Duque, dorada, con ocho florones en forma de hoja de apio y con diademas unidas en la mitad y rematadas en una piedra roja y cruz encima.

– La de Duque, dorada, con ocho florones en forma de hoja de apio y sin diademas.

– La de Marqués, dorada, con cuatro florones y cuatro puntas más bajas, culminando éstas en tres perlas colocadas en triángulo, bien en fila vertical o en serie horizontal.

– La de Conde, dorada, con ocho puntas que terminan en perlas.

– La de Vizconde, dorada, con solo cuatro puntas y sus perlas respectivas.

– La de Barón, dorada, formada por un cerco de oro, sobre el cual se enrolla en espiral un doble cordón de cuatro perlas y está rematada por otras tantas de tamaño mayor.

– La de Señor, dorada, formada por un cerco de oro.

ARTÍCULO 21 – TRATAMIENTOS

Se dispensará el siguiente tratamiento a cada uno de los miembros del Estamento:

a. Señor/a: Ilustre Señor/a

b. Barón: Ilustrísimo/a Señor/a

c. Vizconde/sa: Excelso/a Señor/a

d. Conde: Excelente Señor/a

e. Marqués/a: Excelentísimo/a Señor/a

f. Duque: Su Gracia

g. Gran Duque: Su Gracia Excelentísima

ARTÍCULO 22 – EL GOBIERNO DEL ESTAMENTO.

El gobierno de la Estamento se compone de lo siguiente:

a. El Monarca

b. El Capítulo Estamental

c. El Consilio Estamental

ARTÍCULO 23 – EL MONARCA

El Gran Duque de Navaza en su calidad de Monarca es la cabeza del Estamento, está investido de todos los poderes del Capítulo Estamental, salvo en lo que aquí sea previsto.

ARTÍCULO 24 – EL CAPITULO ESTAMENTAL

Estará compuesto por la totalidad de los miembros del Estamento y se reunirá por derecho propio el primer sábado del mes de octubre de cada año en honor de la fundación de Navaza. Podrá haber Capítulos Estamentales por localidades, en donde se congreguen cuatro más miembros del Estamento, quienes actuarán como delegados de éste y organizar su gobierno local para sus asuntos propios, el cual estará integrado por un Presidente de Capítulo, un Secretario de Capítulo y un Inspector de Capítulo.

ARTÍCULO 25 – EL CONSILIO ESTAMENTAL 

Sus miembros compuesto por:

se denominan Consiliarios. El Consilio Estamental estará

a) El Monarca, quien lo presidirá.

b) El Condestable, quien actuará en representación del Monarca en sus ausencias temporales.

c) El Escribano de Cámara, quien llevará registro de todas las actuaciones del Estamento y refrendará con su firma la veracidad de todas ellas, así como las convocatorias ordinarias y extraordinarias del Consilio Estamental

d) El Preboste, quien vigilará y exigirá el cumplimiento de los presentes Estatutos, las disposiciones adoptadas y cuidará celosamente la lealtad de los miembros del Estamento hacia la Corona de Navaza.

e) El Ceremoniero, quien tendrá a su cargo la organización, conducción y dirección de todas las ceremonias del Estamento.

El Consilio Estamental se reunirá por derecho propio el primer sábado de cada mes y se instalará con la presencia del Monarca o en su defecto del Condestable.

ARTÍCULO 26 – PARTICIPACIÓN EN EL CONSILIO DE LA CORONA

Conforme dispone la Constitución Política de Navaza, Artículo 30, el Consejo de la Corona, o Cámara Alta, es un cuerpo colegiado de siete (7) miembros, integrado por los Consiliarios de la Corona, cuatro (4) de los cuales serán elegidos por los miembros de la nobleza titulada debidamente registrados e inscritos sus títulos en el Repositorio Gran Ducal, la elección se efectúa en el Capítulo General del Estamento. Solamente podrán hacer parte del Consilio de la Corona los nobles que se encuentren activos dentro del Estamento y no registren sanciones vigentes.

ARTÍCULO 27 – RÉGIMEN PREMIAL Y DISTINCIONES 

El Estamento a través del Consilio Estamental concederá a cada uno de sus miembros como reconocimiento a los especiales servicios prestado por alguno de sus miembros las siguientes distinciones:

a) Benemérito Noble Señor, conferida a quienes hayan servido con honor, decoro y distinción al Estamento por espacio de más de veinte años o hayan llevado a cabo una acción excepcionalmente valiosa al servicio del Estamento o de la Monarquía.

b) Prístino Noble Señor, conferida a quienes hayan servido con honor, decoro y distinción al Estamento por espacio de más de diez años, o hayan llevado a cabo una acción importante al servicio del Estamento o de la Monarquía.

c) Muy Noble Señor: conferida a quienes hayan servido con honor, decoro y distinción al Estamento por espacio de más de cinco años, o hayan llevado a cabo una acción encomiable al servicio del Estamento o de la Monarquía.

d) Eminente Noble Señor: conferida a quienes hayan realizado una labor meritoria al servicio del Estamento o de la Monarquía.

e) Destacado Noble Señor: conferida a quienes hayan realizado una labor destacada al servicio del Estamento o de la Monarquía.

ARTÍCULO 28 – RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONATORIO 

Todos los miembros del Estamento estarán sujetos a un régimen disciplinario por razón del incumplimiento o inobservancia de sus deberes conforme a lo señalado en los Artículos 2º y 6º del presente Estatuto. Todo proceso disciplinario será instruido por el Preboste del Estamento y será fallado en primera instancia por el Condestable, siendo la segunda instancia el Monarca. Las sanciones previstas conforme a la gravedad y culpabilidad de las faltas serán las siguientes: a) Llamado de Atención; b) Suspensión hasta por un (1) año del Estamento; c) Retiro del Hábito y decoraciones hasta por diez (10) años; d) Expulsión del Estamento.