ORDEN DINÁSTICA DE LA CORONA DE NAVAZA - O.D.C.N.

ESTATUTO
ARTÍCULO 1 – NATURALEZA DE LA ORDEN La ORDEN DINÁSTICA DE LA CORONA DE NAVAZA – O.D.C.N.
Es una orden de caballería constituida como una milicia estructurada jerárquicamente y basada en los principios cristianos y los valores del mundo occidental, instituida como patrimonio “Iure Sanguinis” de la Casa Gran Ducal de Navaza, con base en el “Fons Honorum” derivado de su condición de Casa Soberana de Navaza conforme a la Constitución Política de Navaza y el Acta de Proclamación del Monarca de 2018 Y como parte del patrimonio dinástico de nuestra Casa Gran Ducal de Navaza
1 ARTÍCULO 2 – MIEMBROS
Todos los miembros de la Orden deberán ser Nacionales navacenses y habrán de tomar el compromiso de consagrar sus esfuerzos y honor a la defensa de la institución monárquica y la Casa Noble reinante en Navaza. Excepcionalmente se recibirán extranjeros que hayan servido de manera muy destacada a éstos mismos propósitos.
ARTÍCULO 3 – INGRESO
Podrán ingresar todos los Nacionales navacenses, mayores de dieciocho (18) años, que hayan sido postulados por un Bailío o una Dama Comendadora (DCCN) o un Caballero Comendador (CCCN), y los Nacionales navacenses o extranjeros que a juicio del Consejo Magistral se decida conferir su ingreso en la Orden.
ARTÍCULO 4 – DERECHOS
Son derechos de los miembros de la Orden:
1. Participar en todos los eventos y ceremonias de la Orden.
2. Portar el Hábito, el uniforme y las insignias dentro de los eventos y ceremonias, conforme la instrucción establecida para el efecto.
3. Recibir las distinciones y ascensos conferidos conforme a su disposición, servicio y aporte a los fines de la Orden.
4. Obtener un tratamiento respetuoso y acorde con su posición dentro de la Orden.
5. Merecer el aprecio, solidaridad y apoyo anímico, material y espiritual por parte de toda la Orden en momentos de dificultad.
6. Presentar peticiones y sugerencia respetuosas y recibir respuesta a las mismas.
7. Que le sea adelantado un proceso disciplinario justo previo a la imposición de cualquier sanción.
ARTÍCULO 5 – DEBERES
1- Acatar las instrucciones y orientaciones que le sean establecidas por la Orden y que se ajusten a las normas del Gran Ducado de Navaza.
2- Actuar con compostura, mesura, decencia, prudencia y humildad en todos sus actos públicos y privados.
3- Mantener permanentemente lealtad y fidelidad a la Casa Gran Ducal de Navaza y a la Orden.
4- Participar en los eventos y ceremonias de la Orden a la cuales sea convocado.
5- Asistir a los eventos y ceremonias de la Orden portando el Hábito, el uniforme y las insignias dentro de los eventos y ceremonias, conforme la instrucción establecida para el efecto.
2 6- Dispensar un tratamiento respetuoso y acorde a sus cofrades y superiores conforme a su posición dentro de la Orden.
7- Concurrir a apoyar a los demás miembros de la Orden en casos de necesidad o momentos de dificultad.
8- Obrar con rectitud, honestidad, imparcialidad en todo momento y situación, tanto dentro como fuera de la Orden.
ARTÍCULO 6 – FINES DE LA ORDEN
Los fines de la Orden son el apoyo, protección y defensa de la institución monárquica de Navaza en cabeza del Gran Duque de Navaza, así como para incentivar y premiar el compromiso, dedicación, aporte y fidelidad para con la Casa Noble reinante de Navaza en la realización de sus propósitos.
ARTÍCULO 7 – LA SEDE DE LA ORDEN
La sede simbólica de la Orden estará situada en el Faro de Navaza.
La sede Magistral de la Orden está situada en el emplazamiento que designe el Gran Maestre.
La sede administrativa de la Orden está situada en el emplazamiento designado por la Gran Cancillería de la Orden.
ARTÍCULO 8 – LA CRUZ DE LA ORDEN
La Cruz de la Orden es, por tradición, una cruz flordelisada, que es aquella cuyos brazos terminan en flores de lis, de color plata, sobre fondo azul .

ARTÍCULO 9 – LAS ARMAS DE LA ORDEN
Las armas de la Orden son: Escudo cuartelado partido por una cruz paté en la mitad en toda su extensión los cuarteles 1º y 4º de azur un faro de oro, en los cuarteles 2º y 3º de oro una granada abierta de gules, una rama y dos hojas de sinople. Rodeando todo el conjunto por el gran collar. Todo puesto sobre un manto azur, con cordones y borlas dorados, cargado en la siniestra de la cruz flordelisada de plata. Timbrada de la Corona de Navaza, forrada de sanguíneo y superada de una cruz dorada sobre el orbe.
ARTÍCULO 10 – EL SELLO DE LA ORDEN
El sello de la Orden se compone de las armas de la Orden rodeadas por la inscripción “O.D.C.N.”
ARTÍCULO 11 – LA DIVISA DE LA ORDEN
El lema de la Orden en latín es: “Honore est Virtum”
ARTÍCULO 12 – BANDERA DE LA ORDEN
La bandera de la Orden es una bandera corneta o bandera rectangular con el batiente acabado en dos puntas de color azul y en el centro una cruz flordelisada de plata.
ARTÍCULO 13 – INVOCACIÓN
Cada acto oficial de la Orden será precedido por la invocación tradicional: “Por la gracia de Dios y al servicio de nuestro Monarca”.
ARTÍCULO 14 – HABITO DE LA ORDEN
El Hábito de la Orden: será un Manto capitular o capa azul lisa que va desde la nuca hasta la pantorrilla, cuello puntiagudo pespunteado y embozo (vista interior) en forro de raso a contraste color plata, con broches metálicos color bronce. Cosida sobre el brazo izquierdo, una cruz flordelisada color plata y en el centro el escudo la corona del Gran Ducado de Navaza. Las Damas y Caballeros Grandes Dignatarios y Grandes Collares usarán adicionalmente cadena de plata en el broche del cuello. El Manto será obligatorio para los miembros de la Orden a partir del grado de Dama Comendadora (DCCN) o Caballero Comendador (CCCN)
ARTÍCULO 15 – UNIFORME DE LA ORDEN
Blazer azul oscuro con abotonadura plateada y el escudo del Gran Ducado de Navaza sobre el bolsillo superior izquierdo , camisa blanca, pantalón gris para los
4 Caballeros y falda gris para las Damas, medias y zapatos negros y corbata azul con flores de lis amarillas para los Caballeros y cinta color azul y amarillo para las Damas, guantes blancos.
ARTÍCULO 16 – GRADOS Y CATEGORIAS
La Orden estará compuesta por los siguientes grados:
a. Dama (DCN) o Caballero (CCN)
b. Dama Dignataria (DDCN) o Caballero Dignatario (CDCN)
c. Dama Comendadora (DCCN) o Caballero Comendador (CCCN)
d. Dama Gran Dignataria (DGDCN) o Caballero Gran Dignatario (CGDCN)
e. Dama Gran Collar (DGCCN) o Caballero Gran Collar (CGCCN)
Al momento de su investidura de caballero o de dama, el miembro de la Orden es investido dentro de una de las categorías siguientes:
1. La categoría de justicia cuando la dama o caballero investido son nacionales navacenses;
2. La categoría de gracia cuando la dama o caballero investido son extranjeros.
ARTÍCULO 17 – ELEMENTOS DE OFICIO
En los eventos y ceremonias autorizados podrán portar según su grado los miembros de la Orden los siguientes elementos propios del ejercicio de la caballería:
Dama (DCN) o Caballero (CCN): Cinturón negro con hebilla plateada.
Dama Dignataria (DDCN) o Caballero Dignatario (CDCN): Cinturón negro con hebilla plateada con tiro.
Dama Comendadora (DCCN) o Caballero Comendador (CCCN): Espuelas plateadas y daga.
Dama Gran Dignataria (DGDCN) o Caballero Gran Dignatario (CGDCN): Cinturón negro con hebilla dorada con tiro y espada.
Dama Gran Collar (DGCCN) o Caballero Gran Collar (CGCCN). Cinturón negro con hebilla dorada con tiro y sable.
ARTICULO 18 – DISTINTIVOS DE LA ORDEN
a) Escudo de solapa con las armas de la Orden, otorgado a las Damas (DCN) o Caballeros (CCN).
b) Cruz de la Orden medalla con la Cruz flordelisada de plata timbrada con una corona, con cinta corta color azul para prenderse al pecho, otorgada a las Damas Dignatarias (DDCN) o Caballeros Dignatarios (CDCN).
5 f. Encomienda, consistente en una cinta larga o corbata con una venera en forma de Cruz flordelisada de plata timbrada con una corona, con cinta color azul, otorgada a las Damas Comendadoras (DCCN) o Caballeros Comendadores (CCCN)
c) Encomienda con placa, consistente en una cinta larga o corbata con una venera en forma de Cruz flordelisada de plata timbrada con una corona y una placa plateada en forma de estrella de 7 cms. X 7 cms., en su interior Cruz flordelisada de plata timbrada con una corona, y una banda color azul otorgada a las Damas Grandes Dignatarias (DGDCN) o Caballeros Grandes Dignatarios (CGOCN)
d) Collar, consistente en un collar dorado con una venera en forma del escudo del Gran Ducado de Navaza y una placa dorada en forma de estrella con de 9 cms. X 9 cms., en su interior Cruz flordelisada de plata timbrada con una corona, otorgado a las Damas Grandes Collares (DGCCN) o Caballeros Grandes Collares (CGCCN)
ARTÍCULO 19 – COLLAR DE LA ORDEN
El collar de la Orden se encuentra reservado exclusivamente para el Gran Maestre de la Orden.
ARTÍCULO 20 – HERÁLDICA DE LA ORDEN

Las Damas y Caballeros de la Orden podrán usar un blasón de estilo español timbrado de un yelmo de acero bruñido, puesto de frente mirando de frente, forrado de gules; lambrequines de azur doblado de plata a diestra y a siniestra, dependiendo de los metales y esmaltes del blasón, el cual deberá portar ya sea dentro del campo un cuartel de azur con una cruz flordelisada de plata o en el exterior como una venera también de azur, rodeándolo y rematada con una cruz flordelisada de plata.
ARTÍCULO 21 – TRATAMIENTOS
Se dispensará el siguiente tratamiento a cada uno de los miembros de la Orden:
a. Dama (DCN) o Caballero (CCN), Señora o Señor.
b. Dama Dignataria (DDCN) o Caballero Dignatario (CDCN), Digna Señora o Digno Señor.
c. Dama Comendadora (DCCN) o Caballero Comendador (CCCN), Distinguida Señora o Distinguido Señor.
d. Dama Gran Dignataria (DGDCN) o Caballero Gran Dignatario (CGDCN), Ilustre Señora o Ilustre Señor.
e. Dama Gran Collar (DGCCN) o Caballero Gran Collar (CGCCN), Excelentísima Señora o Excelentísimo Señor.
ARTÍCULO 22 – EL GOBIERNO DE LA ORDEN.
El gobierno de la Orden se compone de lo siguiente:
a. El Gran Maestre
b. El Capítulo General
c. El Gran Consejo Magistral, y
d. Las Delegaciones
ARTÍCULO 23 – EL GRAN MAESTRE
El Gran Maestre es el jefe supremo de la Orden, está investido de todos los poderes del Capítulo General, salvo en lo que aquí sea previsto. El Gran Maestre es el Monarca de Navaza o la persona que él designe, miembro de la Orden Dinástica de la Corona de Navaza.
ARTÍCULO 24 – EL CAPITULO GENERAL
Estará compuesto por la totalidad de los miembros de la Orden y se reunirá por derecho propio el último sábado del mes de julio de cada año en honor del descubrimiento de Navaza.
7 ARTÍCULO 25 – EL CONSEJO MAGISTRAL
El Consejo Magistral estará compuesto por:
a) El Gran Maestre, quien lo presidirá.
b) El Senescal, quien actuará en representación del Gran Maestre en sus ausencias temporales.
c) El Canciller, quien llevará registro de todas las actuaciones de la Orden y refrendará con su firma la veracidad de todas ellas.
d) El Preceptor, quien vigilará y exigirá el cumplimiento de los presentes Estatutos, las disposiciones adoptadas y cuidará celosamente la lealtad de los miembros de la Orden hacia la Corona de Navaza.
e) El Ceremoniero Capitular, quien tendrá a su cargo la organización, conducción y dirección de todas las ceremonias de la Orden, así como las convocatorias ordinarias y extraordinarias del Consejo Magistral.
El Consejo Magistral se reunirá por derecho propio el tercer sábado de cada mes y se instalará con la presencia del Gran Maestre o en su defecto del Senescal.
ARTÍCULO 26 – LAS DELEGACIONES
Se establecen Delegaciones de la Orden en todos y cada uno de los países en los cuales Navaza tenga representación diplomática, así como en cada una de las entidades gubernamentales, jurisdicciones y guarniciones militares del Gran Ducado de Navaza. Serán Jefes de cada jurisdicción los Jefes de la respectiva legación diplomática, entidad gubernamental, jurisdicción o guarnición, quienes tendrán la calidad de Bailíos y podrán ser constituidas como Bailías con autorización del Consejo Magistral a efectos de organizar y estimular la participación de miembros de la Orden en otros países y entidades.
ARTÍCULO 27 – REGIMEN PREMIAL Y DISTINCIONES
La Orden a través del Consejo Magistral concederá los grados a los miembros de la misma atendiendo los criterios de compromiso, dedicación, esfuerzo y talento de cada uno de sus miembros en el logro de los fines de la Orden, solamente podrán autorizarse ascensos para cada miembro luego de cinco años de haber obtenido uno.
La Orden en reconocimiento a los especiales servicios prestado por alguno de sus miembros conferirá la Medalla al Mérito en una de las siguientes categorías:
a) Medalla al Mérito Extraordinaria, conferida a quienes hayan servido con honor, decoro y distinción a la Orden por espacio de más de veinte años o hayan llevado a cabo una acción excepcionalmente valiosa al servicio de la Orden.
8 b) Medalla al Mérito de Primera Clase, conferida a quienes hayan servido con honor, decoro y distinción a la Orden por espacio de más de diez años.
c) Medalla al Mérito de Segunda Clase, conferida a quienes hayan servido con honor, decoro y distinción a la Orden por espacio de más de cinco años.
d) Medalla al Mérito de Tercera Clase, conferida a quienes hayan realizado una labor meritoria al servicio de la Orden.
ARTÍCULO 28 – REGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONATORIO
Todos los miembros de la Orden estarán sujetos a un régimen disciplinario por razón del incumplimiento o inobservancia de sus deberes conforme a lo señalado en el Artículo 5 del presente Estatuto. Todo proceso disciplinario será instruido por el Preceptor de la Orden y será fallado en primera instancia por el Senescal, siendo la segunda instancia el Gran Maestre. Las sanciones previstas conforme a la gravedad y culpabilidad de las faltas serán la siguientes: a) Llamado de Atención; b) Suspensión hasta por un (1) año; c) Degradación al grado inmediatamente inferior; d) Expulsión de la Orden.